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Jueza Claudette Domínguez del Juzgado de Mayor Riesgo A. Foto: Simón Antonio. |
Los militares José
Antonio Vázquez García y César Augusto Cabrera Mejía seguirán en prisión
preventiva después de que la jueza Claudette Domínguez, del juzgado de Mayor
Riesgo A, resolviera negar la petición de los acusados de obtener su libertad
condicional ante los riesgos que supone la edad ante la emergencia de la
Covid-19.
La jueza Domínguez
decidió negar la libertad a los oficiales de inteligencia Cabrera Mejía y al
mayor Vásquez García, acusados por los
delitos de desaparición forzada y delitos de deberes contra la
humanidad cometidos durante la guerra interna contra 565 personas de la
comunidad Chicoyogüito entre los años de 1981 y 1988, ubicada en lo que después
se convirtió en la Zona Militar número 21, donde ahora funciona una base de
entrenamiento para las fuerzas de paz de las Naciones Unidas conocido como
Comando Regional de Entrenamiento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
(CREOMPAZ) en Cobán, Alta Verapaz.
A los dos militares junto a otros sindicados en este caso, se les envió a prisión preventiva desde su detención el 6 de enero de 2016 para, según la juzgadora, evitar la obstaculización de la averiguación de la verdad y el peligro de fuga. La prisión preventiva se confirmó junto a otros sindicados , el 8 de junio de 2016 cuando el Ministerio Público (MP) presentó la investigación, en esa ocasión la jueza Domínguez consideró que ya no había peligro de fuga, pero si podían obstaculizar a la averiguación de la verdad por lo que continuaron guardando prisión en la cárcel del cuartel militar Mariscal Zavala, en la zona 1 capitalina.
Las circunstancias
La abogada defensora
del militar acusado Vázquez García y el abogado de Cabrera Mejía, pidieron la
revisión de las medidas de coerción para que se les otorgara la libertad
condicional bajo tres circunstancias: la primera, por las enfermedades que
padecen sus defendidos; la segunda,
porque las circunstancias del proceso han variado desde que el MP entregó el
acto conclusivo donde los dos acusados juntos a otros seis militares retirados fueron
enviados a debate oral y público, pero podrá iniciarse después que la Corte de
Constitucionalidad (CC) resuelva un amparo interpuesto por la fiscalía y otras
acciones de amparo; y la tercera, por la amenaza de contagio del
Covid-19.
La defensa del militar César Augusto Cabrera Mejía,
el abogado Édgar René Hernández Gordillo presentó sorpresivamente al médico Eddy
Marino Salazar Díaz que fue presentado como consultor técnico, quien realizó un
informe al historial médico al sindicado en el mes de octubre de 2019. En el análisis
indica que en 2008 al acusado se le colocaron dos estent por una cardiopatía
mixta (arterioesclerosis e hipertensiva) y que en 2014 se le colocaron otros
dos dado que la enfermedad que padece es progresiva.
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El médico Eddy Marino Salazar Díaz (Con protección color amarillo y ropa azul, declarando ante la jueza Claudette Domínguez. Foto: Simón Antonio. |
Según Salazar Díaz, en la condición de privación de
libertad del acusado la situación de su salud se agrava con el estrés. “Esto
puede agravar el cuadro hipertensivo, con la isquemia cardíaca o un accidente
cerebro vascular o derrame que lo puede dejar inválido de medio cuerpo o que lo
puede llevar a la muerte”, indicó. “Es una opinión absoluta del suscrito médico
forense que el coronel César Augusto Cabrera Mejía, llena los criterios de una
forma amplia y contundente para pedir una medida sustitutiva por razones
humanitarias”, agregó Salazar.
El experto aseguró que el acusado puede superar los
peligros estando mejor en su casa; además dijo que en conversaciones con sus
colegas médicos “han indicado que en el Centro Médico Militar hay una persona
con Covid-19 que estuvo en España y cuando se le detectó se resistió en
trasladarse al Hospital de Villa Nueva o al Parque de la Industria por eso se
quedó allí”.
La recomendación bajo los argumentos de razones
humanitarias emitidas por el médico fue calificada por la jueza Domínguez y las
y los abogados querellantes como extralimitación de sus servicios al que fue
requerido como consultor. Además, cuando se le preguntó a Díaz cuando vio por
última vez al acusado, respondió que en octubre de 2019.
Por parte de la defensa de José Antonio Vázquez
García, la abogada Alejandra Ortiz Alvarado indicó que en dos ocasiones se ha
solicitado el traslado a un centro asistencial y ninguna se ha efectuado. En un
primer momento, se hizo la solicitud al juzgado de Mayor Riesgo C, ya que en
esa oportunidad el personal del Juzgado de Mayor Riesgo A, que dirige Claudette
Domínguez se encontraba de vacaciones y se les negó la solicitud.
En un segundo momento, se hizo la solicitud en el
Juzgado de Mayor Riesgo A pero el director del Sistema Penitenciario se negó
autorizar el traslado dijo sin especificar las fechas. “En cuanto a mi
patrocinado aun goza de presunción de inocencia para que sea efectivo de su
tratamiento como tal”, argumentó.
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Foto: Simón Antonio. |
La resolución
Para contrastar los argumentos de las defensas de
los dos acusados, la fiscalía presentó un informe solicitado a la subdirección
de presidios donde se averiguó sobre los planes de mitigación si se detectara
un caso positivo en algún centro de privación de libertad en el país, la
cantidad de privados de libertad en los centros de privación de libertad a
nivel nacional y en el Cuartel Militar Mariscal Zavala y si tienen conocimiento
sobre caso positivo de Covid-19
De igual manera, la
jueza Domínguez solicitó informes al Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF) sobre la situación médica de los acusados, al Ministerio de la Defensa
sobre las condiciones de atención en el Centro Médico Militar y al Centro de
Prisión para Hombres y Mujeres Mariscal Zavala sobre las medidas que se han
tomado para evitar el contagio del coronavirus.
La jueza al resolver concluyó que “el hecho de la
pandemia es un factor externo que no atañe al proceso penal”. “En eses sentido
esta judicatura considera que no es viable otorgar medida sustitutiva para José
Antonio Vázquez García y César Augusto Cabrera Mejía por considerar que hasta
la presente fecha no han variado las circunstancias primitivas que dieron lugar
a dictar prisión preventiva”, resolvió la jueza.
La espera
La audiencia de revisión de medidas de coerción
estaba señalada a las 8:30 horas comenzó hasta las 9:45 horas. La jueza indicó
que la audiencia comenzaba hasta esa hora porque estaba en una diligencia en la
sede central del Ministerio Público. Durante la espera en la sala de
audiencias, se indicó a las y los abogados tanto de la defensa, querellantes
por partes de los sobrevivientes y familias de las víctimas y la fiscalía, que hasta ese momento sería fumigada la sala generando molestia entre los presentes y
después de varios minutos se indicó que esa sala no sería fumigada sino sería en
las otras salas y pasillos.
Momento de la fumigación del pasillo del Juzgado de Mayor Riesgo A. Video: Simón Antonio.
Al momento de fumigar los pasillos el químico
considerado tóxico, se expandió en toda la sala. Cuando se le hizo saber a la
jueza, ella indicó que no tenía conocimiento de la fumigación efectuada. Además,
comentó que las audiencias de primera declaración y de revisión de medidas de
coerción se están realizando a partir de oficios emitidos por la Corte Suprema
de Justicia (CSJ) y la Cámara Penal con fechas de 18 de marzo y 20 de abril en
el contexto de la pandemia Covid-19.
Nota: Publicado en Prensa Comunitaria el 12 de mayo de 2020.
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